Coronavirus: ¿Qué pasa con las custodias y el régimen de visitas? El reparto del tiempo

By 26 marzo, 2020noticias

Desde el 14 de marzo nos encontramos en una situación de crisis sanitaria de dimensión global que nos obliga a estar confinados #YoMeQuedoEnCasa

Con la aprobación del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis del coronavirus, se limita la libertad de circulación por las vías de uso público y se establece que la circulación permitida debe realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada.

En Navarra desde el año 2008 se han presentado 46.218 demandas de ruptura de pareja (aquí incluyo nulidades, separaciones divorcios y medidas de hijos no matrimoniales). No conozco el dato de en cuantas de esas demandas había hijos menores de edad implicados, pero el INE estima que en un 50% de las parejas que rompen hay hijos menores de edad.

Tomando esta referencia nos podemos hacer a una idea de cuantas parejas se encuentran en la tesitura de qué hacer cuando las sentencias y convenios reguladores NO prevén soluciones para saber qué se debe hacer con el reparto del tiempo de los menores en estas circunstancias que estamos viviendo.

En Pamplona, la respuesta legal ha venido dada rápidamente por la Junta sectorial, de Jueces de Familia y de Violencia sobre la mujer, celebrada de manera telemática el pasado día 18 de marzo con el fin de unificar criterios y realizar una serie de recomendaciones que pueden ayudarnos a la hora de dar respuesta a estas situaciones.

Os dejo aquí lo acordado para que os pueda servir de guía

  • Se mantienen los traslados en las custodias compartidas, arbitrando la forma en que el menor resulte lo menos expuesto.
  • Se mantienen las visitas de fines de semana en los supuestos de custodia tanto compartida, como individual, exista pernocta o no.
  • Se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como individual por suponer una exposición innecesaria para el menor, sin perjuicio de que una vez se normalice la situación pueda en cada caso acordarse la compensación en otros días.
  • Las visitas intersemanales con pernocta deben llevarse a cabo en sus propios términos.
  • Se suspenden las visitas tuteladas en los Puntos de Encuentro Familiar por suponer una excesiva exposición de los menores y no ser posible respetar las medidas de seguridad precisas debido a las reducidas dimensiones de las dependencias.
  • La copia de la resolución correspondiente será título suficiente para acreditar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la necesidad del desplazamiento.
  • Se aconseja a los progenitores que den cumplimiento a lo acordado, no pudiendo servir la actual situación en que se encuentra el país para incumplir lo dispuesto en las resoluciones judiciales.
  • Estas recomendaciones se aplican también a las medidas civiles adoptadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Como siempre, quiero destacar que, por encima de estas recomendaciones, que se deberán tener en cuanta cuando existan dudas y sea difícil ponerse de acuerdo, está la decisión que vosotros, progenitores responsables, toméis para poderos organizar durante este asunto del coronavirus.

Con independencia del reparto de tiempo que tengáis acordado en el convenio o por sentencia, ahora se trata de acordar medidas excepcionales, aplicando la sensatez, dejando a un lado los derechos de los padres y pensando exclusivamente en los niños.

 

Elena Sarasa Villaverde

Abogada y mediadora. Socia de Mediación Navarra.

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