Tsunami Judicial

By 27 abril, 2020noticias

El pasado 31 de marzo, el gobierno publicaba el Real- Decreto Ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-16. Dicho Real Decreto-Ley, en su disposición adicional 19ª, insta a la aprobación de un Plan de Actuación para agilizar la actividad de los Juzgados en especial de los Juzgados del orden Social, de lo Contencioso-administrativo y de lo Mercantil tras la superación de la crisis sanitaria.

Para todos aquellos lectores que no estén familiarizados con los Juzgados y Tribunales porque nunca han tenido la necesidad de recurrir a estas instancias, debemos de explicarles que la administración de justicia en nuestro país, esta sobre saturada de asuntos.

Esto significa, que, en muchas ocasiones, las resoluciones judiciales no se dictan con la celeridad que necesitan las partes.

Ahora mismo, los Juzgados y Tribunales de nuestro país, desde la declaración del estado de alarma, tienen las actuaciones procesales suspendidas, aumentando ese retraso que comentamos.

Por otro lado, se prevé un aumento en la presentación de demandas, por situaciones que se están produciendo derivadas de la propia emergencia sanitaria que estamos viendo, así como del impacto socioeconómico de las medidas que se están adoptando durante el estado de alarma.

Por estos motivos, parece posible que aumenten las demandas por despido, las derivadas de los Ertes, o Eres que se estén declarando, concursos de acreedores de personas jurídicas y físicas, impagos o incumplimientos de obligaciones que tengan su causa en la fuerza mayor, procedimientos de familia por incumplimiento de régimen de custodia, visitas, periodos vacacionales, modificación de ingresos de los progenitores que afecten a las pensiones de los hijos, sucesiones, sanciones impuestas durante el confinamiento, etc.

Un tsunami judicial, para el cual ya se está trabajando con el objetivo de mitigar sus efectos. Se están proponiendo medidas de orden organizativo y procedimental que van a requerir de la aprobación o modificación de normas ya existentes. Confiemos en que estas reformas no nos lleven nuevamente a los juristas a enfrentarnos a un maremágnum normativo inconcreto y de difícil aplicación práctica.

Se está proponiendo el fomento del uso de los métodos alternativos de resolución de conflictos, en concreto de la mediación, de manera previa a la interposición de la demanda, o de forma intrajudicial, una vez que el asunto ya está judicializado.

Esta opción de utilizar métodos complementarios de resolución de conflictos ya existe actualmente. No es necesario una normativa adicional para su uso, porque ya disponemos de una, la Ley 5/2012 de 6 de Julio, que regula la Mediación Civil y Mercantil. No requiere de la constitución ni creación de nuevos organismos, porque ya existen instituciones y empresas mediadoras. No requiere la contratación de nuevos profesionales, porque ya somos muchos los profesionales mediadores con experiencia que estamos realizando procesos de mediación extra e intrajudicialmente.

Solo requiere que aquellas personas que tienen necesidad de solucionar su conflicto recurran a mediación para obtener un acuerdo de manera ágil, adaptada, satisfactoria, con la ayuda de un profesional mediador.

Ahora mismo, ante las propuestas planteadas, desconocemos cómo van a ser los procesos judiciales. Lo que si conocemos es cómo son los procesos de mediación.

Desconocemos también cuando se reanudará la actividad judicial. Sin embargo, un proceso de mediación se puede iniciar en cualquier momento, incluso durante el estado de alarma, mediante el uso de herramientas de video conferencia, por lo que, no es necesario esperar a que los Tribunales y Juzgados reinicien su actividad.

Amaya Sanz Oricain

Abogada y mediadora

Socia de Mediación Navarra

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