Ya hemos hablado alguna vez, acerca de los divorcios conflictivos y de cómo los hijos son los que más sufren cuando se produce un divorcio difícil.
Cuando se produce la ruptura de la convivencia de los padres, la guarda y custodia de los hijos comunes es uno de los asuntos más delicados que tienen que resolver, porque las obligaciones para con los hijos continúan y van a tener que tomar muchas decisiones en este sentido.
En primer lugar, habría que distinguir entre la responsabilidad parental y la guarda y custodia.
La responsabilidad parental es todo aquello que el fuero nuevo en la ley 65 recoge los deberes que tienen los padres y las madres con sus hijos que se concreta en cuidarlos, proporcionarles lo necesario para su alimentación, vestido, residencia, educación y formación integral y asistencia física, psíquica y emocional. Corregir las conductas de sus hijos y representarlos en los actos que les afectan y que los hijos por su minoría de edad no puedan realizar por ellos mismos, así como administrar y disponer de sus bienes.
Por otra parte, la guarda y custodia se refiere a la decisión de con quién va a vivir de forma habitual el hijo en caso de separación o divorcio. Puede ejercerse por ambos progenitores o bien por uno solo, en ese caso se debe establecer, un derecho de visitas al niño. Un derecho que, no olvidemos, pertenece al niño, que es quien debe tener la oportunidad de relacionarse con ambos progenitores.
Antes, la custodia exclusiva era la norma general y casi siempre se atribuía a las madres. Actualmente, hay un cambio de tendencia. Incluso la doctrina del Tribunal Supremo atribuye la custodia compartida como fórmula general, siempre que no vaya en contra de los intereses del menor.
Si hay acuerdo entre progenitores, ese reparto del tiempo de los hijos lo negocian y no hay mayor problema, Pero para aquellas familias que no llegan a pactar y son los tribunales quienes tiene que decidir, según la LEY 71 del Fuero Nuevo, el juez, que será quien tome la decisión, tendrá en cuenta el plan de parentalidad, informes periciales, oirá al Ministerio Fiscal y a las personas cuya opinión sobre los menores estime necesario recabar. Además, tendrá en cuenta los siguientes factores
- Edad de los hijos.
- Capacidad de cada uno de los progenitores, cual es la relación que existe entre ellos y la relación que los menores han tenido durante la convivencia con el padre y con la madre.
- Actitud de los progenitores para asumir sus deberes, respetar los derechos del otro y, en especial, cooperar entre sí y garantizar la relación de los hijos con ambos progenitores, sus familias extensas, y, en su caso, nuevas parejas de cada uno.
- Arraigo social y familiar de los hijos.
- Opinión de los hijos, siempre que tengan suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años.
- Aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos.
- Posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores.
- Acuerdos y convenios previos que pudieran existir entre los progenitores y que estos le hayan justificado.
- Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.
Si el juez opta por la custodia compartida, establecerá un reparto de tiempo equitativo entre los progenitores y si decide la custodia individual, establecerá un régimen de comunicación y estancias con el otro progenitor.
Es importante aclarar que, en Derecho de Familia, lo que sirve para unos no tiene porqué ser bueno para otros, cada caso es diferente y además las familias van cambiando a lo largo del tiempo. Es posible que un juez no conceda la custodia compartida en un momento determinado, pero sí lo haga en el futuro, y viceversa.
Pero siempre es mejor trabajar para alcanzar un acuerdo. Que la decisión sea de los padres, que son los que mejor conocen a sus hijos y sus circunstancias.
En Mediación Navarra cuando trabajamos la guarda y custodia, hablamos de reparto de tiempo, y en función del tiempo que los niños pasan con su padre o con su madre, podemos hablar de custodia exclusiva o custodia compartida. Contamos con un equipo multidisciplinar, abogada y psicóloga, y un método contrastado que ayuda a los padres a tomar la mejor decisión y como decíamos en el último programa, transitar hacia un buen divorcio.